¿REFERENDUM? ¿PELBISCITO?

jueves, 26 de noviembre de 2009

Una investigación que está de moda en los planteles educativos, ha resultado un verdadero problema para los estudiantes

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Estudiando a los grandes tratadistas de Derecho, se llega a una sapiente conclusión: a pesar de sus orígenes diferentes y su interpretación desigual, todo tiende a indicar que referéndum y plebiscito, vienen a ser lo mismo.

Los plebiscitos se iniciaron en la antigua Roma y eran, según Ignacio Burgos Orihuela “actos resolutivos del pueblo (plebs) para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia y al Estado Romano”.

El referéndum se inició en Suiza en el siglo XVI, y de ahí se extendió a Francia y después a toda Europa, pero con las mismas características del anterior: “Un país o nación –explica Emilio Velazco Gamboa, de la Universidad del desarrollo del Estado de Puebla- expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que representantes constitucionales o legales, someten a su consulta”. Hasta ahora, la diferencia entre ambos no se nota.

Pero hay más. Maurice Duverger, tampoco da un concepto que aclare de manera suficiente ambos conceptos. Para él, el referéndum es un “acto jurídico por el que se someten al voto popular las leyes o actos administrativos, cuya ratificación por el pueblo, se propone”

El plebiscito para él es “una consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo, para que se apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc…”

De acuerdo con esta definición. lo que se planea hacer sobre la probable reelección por segunda vez, requiere de una modificación de la Constitución, y en ese caso, no habría referéndum sino plebiscito.

Todavía no está muy claro. Wikipedia, trae las siguientes interpretaciones: “Referéndum: Cuando el Parlamento o el Gobierno someten al voto popular algún acto legislativo”. “Plebiscito: Acto de ratificación de un gobernante o de su política, mediante voto popular”

De acuerdo con estas determinaciones, plebiscito y referéndum, parecen ser lo mismo.

Pero hay otras descripciones que se plantean al respecto, también en la misma fuente: el referéndum “obliga a los poderes someter al pueblo reformas legales que inciden en decisiones trascendentales para la vida de la nación”. En el plebiscito, “el pueblo se limita a aprobar un acto de los poderes del Estado, como otorgar confianza al régimen o del Presidente de la República o Jefe del Estado autorizándolos al ejercicio de determinados actos u otorgándoles poderes especiales”.

Sí, hay que reconocer que no existe una tesis diáfana sobre la exacta definiciones. Las diferencias limítrofes entre plebiscito y referéndum, parecen no existir, dado que en ambos, se expresa la voluntad del gobernante y el voto que pudiera aprobar o improbar un acto que se pretende